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martes, abril 23, 2024
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Mercedes recibirá cerca de 2 millones de pesos

Desde el gobierno de la Provincia de Buenos Aires se emitió una decreto para destinar fondos a los municipios para sostener la emergencia sanitaria • Por su parte Mercedes, recibirá una suma de 1.900.000 pesos.

La municipalidad de Mercedes recibirá algo más de 1.900.000 pesos que enviará la provincia de Buenos Aires. El subsecretario de Economía, Dr. David Valerga confirmó que viene muy bien para aliviar las arcas municipales de cara ante la crisis de salud que se vive en el país.

El Decreto

ARTÍCULO 1o. Autorizar al Ministerio de Hacienda y Finanzas a emitir Órdenes de Pago, en concepto de Aportes No Reintegrables, por un total de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) a favor de las municipalidades, de acuerdo al detalle obrante en el Anexo Único (IF-2020-05595083-GDEBA- DPCMYPDMHYFGP) que forma parte integrante del presente, a efectos que dichos municipios cumplan exclusivamente con los cometidos enunciados en los considerandos del presente, referidos a la emergencia sanitaria.

ARTÍCULO 2o. La erogación autorizada precedentemente será atendida con cargo a la siguiente imputación: Presupuesto General Ejercicio 2019 – Ley N° 15.078, prorrogado para el Ejercicio 2020 por la Ley N° 15.165 – Jurisdicción 1.1.1.99.00.000 – Unidad Ejecutora 244 – Programa 6 – Finalidad 1 – Función 4 – Subfunción 2 – Fuente de

Financiamiento 1.1 – Inciso 5 – Principal 3 – Parcial 2 – U.G. 999, la Actividad 1: Subsidios a Municipalidades y la Subparcial 802: Subsidios a Municipalidades.

ARTICULO 3o.- Modificar el artículo 6o del Decreto No 70/19, prorrogado por el artículo 3o del Decreto No 1/2020, el que quedara redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 6o.

Establecer que los subsidios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital imputables al Inciso 5, que se otorguen en el marco de los actos administrativos de excepción al artículo 15 del anexo único al Decreto No 467/07 y modificatorios, y de lo dispuesto por el artículo 16 de la misma norma legal, cuyos montos superen, individualmente considerados, la suma de pesos QUINIENTOS MIL ($ 500.000), deberán ser aprobados por el Poder Ejecutivo, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto Público dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Exceptuar de las disposiciones contenidas en el presente artículo, lo siguiente:

  1. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través de los Presupuestos de Erogaciones de los Ministerios de Gobierno, de Hacienda y Finanzas, y de Jefatura de Gabinete de Ministros, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000) para cada una de estas jurisdicciones.
  2. Las subvenciones que en el marco del Decreto N° 3311/07 otorgue el Ministerio de Salud a Organizaciones no Gubernamentales, Municipalidades, Universidades o personas humanas, por un monto individual de hasta pesos DOS MILLONES ($ 2.000.000).
  3. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del Presupuesto de Erogaciones de la Jurisdicción: Obligaciones a cargo del Tesoro.
  4. Los Aportes No Reintegrables que presupuestariamente se imputen, a través del

Presupuesto de Erogaciones del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos con el fin de otorgar subsidios a Municipios para la financiación de Gastos Corrientes y de Capital.

  1. Los Aportes No Reintegrables otorgados por el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad con el objeto de asistir a Municipios por un monto individual de hasta pesos UN MILLON ($ 1.000.000), y a las organizaciones de la sociedad civil por un monto individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).
  2. A los subsidios otorgados por el Organismo Provincial de Integración Social y Urbana (OPISU) a los Municipios, por un monto individual de hasta pesos CINCO MILLONES ($ 5.000.000), y a las demás Personas Jurídicas, por un monto

individual de hasta pesos SEISCIENTOS MIL ($ 600.000).”

ARTÍCULO 4°. Los municipios practicarán la rendición de cuenta ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que el mismo tenga previsto. A tal fin, la documentación correspondiente deberá ser remitida al organismo de control mencionado con la intervención del Intendente y su Secretario de Salud o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hacienda y Finanzas y Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6o. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archivar.

 

 

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