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jueves, abril 18, 2024
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Las ART cubrirán los casos de Covid 19 en actividades exceptuadas

Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia • Tendrá que estar acompañada de un certificado médico y será considerada como enfermedad profesional no listada debiéndose otorgar las prestaciones correspondientes.

Lo determinó el presidente de la Nación, Alberto Fernández, en acuerdo general de ministros, mediante el Decreto N° 367/20.

Las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) darán cobertura a los trabajadores que contraigan el COVID-19, en aquellos casos en que las personas se encuentren desempeñando actividades y servicios declarados como esenciales, en el marco excepcional de la emergencia sanitaria.

Los trabajadores que se contagien la patología producida por el coronavirus en el ámbito laboral deberán efectuar la denuncia a la ART acompañada de un certificado médico que acredite haber contraído la enfermedad, la cual será considerada como enfermedad profesional no listada y se deberán otorgar las prestaciones correspondientes.

Asimismo se le confiere a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) la facultad de dictar las normas complementarias necesarias para la actuación en el ámbito de la Comisión Médica Central (CMC), ya que en caso de una discrepancia con la ART, será dicha entidad la encargada de determinar el carácter definitivo profesional de la patología.

En el caso de los trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad producida por el COVID-19, guarda relación causal directa con el agente de riesgo, a excepción de que se demuestre que no haya existido tal exposición al coronavirus.

Cabe señalar que aquellos trabajadores que hayan contraído la enfermedad desde el 19 de marzo, tendrán la cobertura de su aseguradora debido a que la norma establece que se considerará como fecha de primera manifestación invalidante a los casos que se hayan producido desde la entrada en vigencia del Decreto N° 297/20.

En relación al financiamiento de las prestaciones que deben brindar las ART, las mismas serán cubiertas en un 100% por el Fondo fiduciario de enfermedades profesionales, hasta después de 60 días de finalizado el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Selva celebra decreto del Ejecutivo

El diputado nacional Carlos Selva celebró que saliera un decreto del Ejecutivo que obliga a las ART a cubrir casos de COVID-19 como enfermedad laboral, tal cual había propuesto junto a varios de sus pares legisladores en una resolución recientemente.

“Por decreto del Poder Ejecutivo salió una resolución para considerar al COVID-19 como enfermedad laboral no enlistada a cubrir por las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, tal como lo habíamos solicitado mediante el Proyecto 1140-D-2020 que presenté bajo la modalidad virtual en la Cámara de Diputados”, indicó el legislador de origen mercedino.

“Aplaudimos la medida, que es una forma más de cuidar a los que están en primera línea de batalla contra la pandemia”, dijo.

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