19.9 C
Mercedes
viernes, septiembre 22, 2023
Inicio Destacadas Declaran inconstitucional el libre deuda pedido para otorgar el carné

Declaran inconstitucional el libre deuda pedido para otorgar el carné

Un abogado local cuestionó la legalidad de la norma que impide acceder al carné habilitante por poseer deudas de multas • Para el juez, la norma excede la potestad reglamentaria, entre otros cosas.

 

Un vecino de la ciudad de Mercedes, con el patrocinio del doctor Daniel Giuliano, promovió una acción de amparo contra la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Mercedes, solicitando se ordene a las mismas tramitar a su favor la licencia de conducir automotores sin que se oponga la exigencia de “libre de deuda”. Asimismo solicitó la declaración de inconstitucionalidad del artículo que establece tal exigencia. Dicha acción fue radicada en el Juzgado Civil y Comercial N 5 a cargo del doctor Carlos Acuña.

En la presentación se sostiene que el vecino, en el año 2021, tomó conocimiento que ante el Juzgado Provincial de Infracciones de Tránsito tramitaba en su contra una causa en la cual se le imputaba la comisión de una infracción de tránsito supuestamente cometida en diciembre del 2020.

Que debió comunicarse en reiteradas oportunidades para obtener una respuesta y no fue hasta junio del 2021 que se le informo que se lo había condenado al pago de una multa. Así las cosas el vecino –que es abogado- presentó un recurso de reconsideración y jerárquico en subsidio. Que solo después de reiterados reclamos telefónicos –en febrero de este año- le hacen saber que el recurso se había adjuntado al expediente y que en caso de hacerse lugar al mismo se le requerirían los originales, “sin perjuicio de lo cual afirma que al día de la interposición de la demanda no posee mayor información que la que le fue comunicada telefónicamente en cuanto a que la causa ya se encontraría radicada en el Juzgado en lo Correccional N° 5 de La Plata.”

Señaló que para enero del presente año tenía otorgado un turno por cuanto se le vencía su carné de conductor y se hizo presente a la hora establecida en la Municipalidad de Mercedes con toda la documentación y le informan la existencia en el “sistema informático” de una infracción impaga, indicándosele que debía abonarla previamente para continuar con el trámite, caso contrario no podría finalizarlo. Ello sin perjuicio que la sentencia en cuestión no se encontraba firme, negándose la empleada administrativa a proseguir con el trámite.

En virtud de ello y no teniendo respuestas administrativas inició la acción solicitando se ordene que no le sea exigido el libre deuda, y se decrete la inconstitucionalidad de tal norma.

 

Respuestas

La provincia de Buenos Aires, a través de la Fiscalía de Estado, además de negar todas las afirmaciones sostuvo que no se daban los presupuestos de admisibilidad de la acción de amparo, por existir otras vías eficaces para que el actor pueda canalizar su petición y afirmó “que el recaudo exigido por la normativa cuya constitucionalidad se cuestiona posee un sólido basamento legal, al justificarse en la seguridad vial y en disuadir el actuar del infractor quien, para obtener la licencia de conducir deberá haber cumplido con la pena legalmente impuesta”, entre otras cosas.

Por su parte la Municipalidad de Mercedes explicó que “la verificación previa de infracciones de tránsito se realiza con todos y cada una de las personas que requieren la renovación y/o licencia de conducir original, por estricto requerimiento del órgano de contralor Dirección Provincial de Fiscalización y Control del Tránsito y la Seguridad Vial” y sostuvo que la acción no resulta procedente.

 

Solución

El magistrado encontró justificado el remedio legal utilizado para tratar de obtener respuesta ante una norma que le restringe la posibilidad de obtener su carné de conductor. “La acción de amparo es un remedio excepcional para hacer cesar por vía jurisdiccional, el estado de arbitrariedad o ilegalidad creado por la autoridad pública o los particulares, que infringen una libertad o un derecho constitucional, que no se trate de la libertad corporal”, justificó el juez Acuña .

Luego destaca que el Ministerio de Jefatura de Gabinete y Gobierno emite las Licencias de Conducir, resguardando las características técnicas y de seguridad que establece la Ley Nº 24.449. “El otorgamiento de las licencias, en forma delegada, estará a cargo de la Municipalidad que corresponda en razón del domicilio real del interesado, previo informe de antecedentes, emanados del RUIT y del RENAT dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, que certifiquen que no existe impedimento para conducir en el territorio provincial y en cualquier otra jurisdicción del país”, establece.

Posteriormente analiza el Registro Único de Infractores de Tránsito (RUIT) que determina la obligatoriedad de comunicar las actas de comprobación o infracción de sus ámbitos de actuación al referido registro, el cual elevará la información obtenida al Registro Nacional de Antecedentes de Tránsito (RENAT) dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial. “Asimismo impone a los órganos de juzgamiento, entendiéndose por ellos a la Justicia de Faltas Municipal y la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, el deber de comunicar al RUIT las sanciones firmes y las declaraciones de rebeldía en los procedimientos tramitados”.

Señala que la ley 13.927 fue reglamentada por el Decreto 532/09 que su el artículo 10 inciso 3° establece que la autoridad expedidora deberá requerir, entre otros, tener libre deuda de infracciones de tránsito.

Tras tener por probado que la multa que le impide al vecino tener el libre deuda no se encuentra firme –por la apelación articulada- sostiene que “dicha conclusión resulta sumamente relevante a la luz de lo normado por el artículo 18 de la CN en cuanto establece que «ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso», garantía que, conforme el artículo 8°, párrafo2°, inc. h de la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 75 inc. 22 C.N.), comprende el derecho a la doble instancia, derecho que en el caso se encuentra operativizado por el referido artículo 40 de la ley 13.927”.

 

Inconstitucionalidad

El magistrado cita al Alto Tribunal Nacional para recordar la potestad del juez de declarar la inconstitucionalidad de una norma y recuerda que “el artículo 28 de la Constitución Nacional establece el principio de razonabilidad en la reglamentación de los principios, garantías y derechos constitucionales, mientras que por su parte el artículo 31 del referido cuerpo normativo se refiere a la jerarquía en el ordenamiento jurídico y al control de constitucionalidad del mismo”.

Y no duda en afirmar que “resulta abundante y conteste la jurisprudencia en el sentido de que el artículo 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto N° 532/09 trasunta un exceso reglamentario al establecer una exigencia no prevista en la preceptiva legal (ley 13.927), trasvasando así el principio de supremacía jurídica (arts. 31 y 99 inc. 2 CN y arts. 57 y 144 inc. 2, CP), que la exigencia de tener el libre de deuda de infracciones de tránsito no se ajusta a la finalidad esgrimida –seguridad vial, aptitud para conducir- como para dotarla de cobertura jurídica ni encuentra sustento en la preceptiva reglamentada, quebrándose así la proporción que ha de guardar una restricción con el propósito que la justifique y el espíritu que la informe y, por ende, incurriendo en desvío por irrazonabilidad”.

“Tal irrazonabilidad –concluye el magistrado- se patentiza en el presente caso atento a que, como se encuentra acreditado en autos, la multa impuesta por la instancia administrativa no se encuentra firme, es decir, la imposibilidad de tramitación y consecuente obtención de la licencia se produce por el sólo hecho de existir el registro de la deuda insatisfecha por infracción de tránsito en cabeza del reclamante, sin siquiera constar en el mismo que la multa en cuestión no se encuentra firme, lo que de hecho puede significar que nos encontramos ante la restricción de derechos de raigambre constitucional sin que se encuentre definitivamente determinado, no solo la adecuación de la sanción a la conducta, sino el cumplimiento de las normas procesales que garantizan el derecho a la defensa en juicio-debido proceso (Arts. 18, 28, 33 y ccs. C.N.)”.-

Es por ello que el juez declaró la inconstitucionalidad del artículo 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927 y hacer lugar a la acción de amparo interpuesta, “ordenando a la Municipalidad de Mercedes y a la Provincia de Buenos Aires para que en el término de cinco días de quedar firme la presente procedan, ante la petición del amparista respecto de la renovación de su licencia de conducir, a dar trámite y/o continuar el mismo sin requerir la previa obtención del “libre deuda” previsto por el artículo 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927.” Ello con imposición de costas.

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

- Advertisment -
- Advertisment -
- Advertisment -
- Advertisment -
- Advertisment -

MAS LEIDAS

La CEM en reunión de comisión directiva de FEBA

El gerente de la Cámara Económica Mercedina, Ariel Pietrucha, participó de la reunión de comisión directiva de FEBA y luego del Congreso de Industria...

Maggiotti y Massa entregaron viviendas en Posadas

El ministro de Desarrollo Territorial y Hábitat, Santiago Maggiotti, junto con el ministro de Economía, Sergio Massa y el gobernador de Misiones, Oscar Herrera...

Jornada solidaria para Mechas Solidarias

El programa municipal Mechas Solidarias llevará adelante el próximo 1 de octubre, un festival en el Complejo Cultural La Trocha, para que la ciudadanía...

Computadoras y respiradores para el sistema de salud

En un trabajo articulado entre el Municipio de Mercedes y la Provincia de Buenos Aires, arribaron a la ciudad 20 computadoras y 3 respiradores...

ultimos comentarios